1.- Ámbito de aplicación: Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato de compraventa, distribución y servicio por parte GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L. (en adelante LA EMPRESA) en el marco de su actividad es decir recogida, transporte, almacenaje, reciclaje y eliminación de residuos, recogida y tratamiento de aguas residuales, reciclaje y comercio de residuos y subproductos destinados a favorecer el medio ambiente, representación y venta de materiales reciclado, promoción, construcción y mantenimiento de instalaciones relacionados con el sector industrial de edificación, sector energético y medio ambiente , y cualquier otra que contratase con ésta, con el que en adelante se denominará «EL CLIENTE”, entendiéndose que EL CLIENTE o proveedor se somete a ellas, salvo que las partes hayan acordado otra cosa por escrito, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por EL CLIENTE.

La modificación por LA EMPRESA de las presentes condiciones de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de LA EMPRESA, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican a los clientes por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que LA EMPRESA vendedora elija, y no será necesario comunicárselas a los clientes cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.

De todas maneras y para que EL CLIENTE o proveedor no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes o presupuestos que LA EMPRESA emite se comunica al Cliente que está sujeto a éstas y por si no tuviese conocimiento de las mismas se le comunica que están a su disposición en las oficinas de LA EMPRESA sitas en Avda. da Praia nº 108 B, 15.142 Arteixo (A Coruña), o también las puede obtener en la URL https://www.gestanconteco.com, o en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña, en la sección de “registro de condiciones generales de la contratación” con el nombre de “Condiciones generales de la contratación de GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L ”.

2.- Condiciones de acceso y utilización del sitio web: El acceso a la página web https://www.gestanconteco.com es responsabilidad exclusiva de los usuarios, y supone aceptar y conocer las advertencias legales, condiciones y términos de uso contenidos en ella.

Tendrán la consideración de «Cliente» del Sitio web https://www.gestanconteco.com, aquellos consumidores, que sean personas físicas, residentes en el territorio de la UE, que sean mayores de edad (mayores de 18 años) y dispongan de domicilio fiscal en la UE o, en su caso, personas jurídicas que acrediten adecuadamente su condición y acepten las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares que, en su caso, sean de aplicación.

Queda expresamente prohibida la compra de productos y servicios a través del Sitio Web, por parte de menores de edad, usuarios que no residan legalmente en la UE o por usuarios que no cumplan los requisitos previstos en las presentes Condiciones Generales, o en su caso, en las Particulares de venta online.

3.- Procedimiento de contratación electrónica: Una vez seleccionado por parte del usuario los productos y/o servicios ofertados por parte de LA EMPRESA, el usuario deberá seguir las fases del proceso de contratación indicadas a continuación:

3.a) Validación de Cesta de la Compra: el CLIENTE, una vez finalice la selección de los productos y/o servicios que desea contratar, deberá validar su cesta de la compra, en la que se le mostrarán los productos y/o servicios seleccionados, el número de unidades, el precio y el plazo previsto de entrega.

3.b) Facilitar Datos de Facturación y Envío: el CLIENTE, una vez valide su cesta de la compra, deberá facilitar a LA EMPRESA los datos de facturación y de envío de los productos y/o servicios, debiendo aceptar expresamente, mediante la marcación de la correspondiente casilla, de las presentes Condiciones de Contratación. En caso de no marcar la casilla de aceptación, el Sitio Web no le permitirá seguir adelante con el proceso de contratación.

3.c) Seleccionar el Método de Pago: el Usuario, una vez facilite los datos de facturación y en su caso, de envío, deberá seleccionar el método de pago que desee utilizar.

3.d) Pago de la cantidad económica total: el CLIENTE, una vez seleccione el método de pago por Tarjeta Visa o Mastercard, y acepte las condiciones generales de contratación y las condiciones particulares de venta online,  será redireccionado automáticamente a la plataforma segura de pago online (TPV) de la entidad bancaria correspondiente, gestionada por REDSYS.

  • Te garantizamos que cada una de las transacciones realizadas en GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA, SL con CIF B-70598719
    es 100% segura. Todas las operaciones que implican la transmisión de datos personales o bancarios se realizan utilizando un entorno seguro. GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA, SL con CIF B-70598719 utiliza un servidor basado en la tecnología de seguridad estándar SSL (Secure Socked Layer). Toda la información que nos transmitas viaja cifrada a través de la red.
  • Asimismo, los datos sobre tu tarjeta de crédito no quedan registrados en ninguna base de datos sino que van directamente al TPV (Terminal Punto de Venta) del Banco.
  • Además, te informamos que en un esfuerzo por proporcionar mayor seguridad a los propietarios de tarjetas de crédito, hemos incorporado en nuestra pasarela de pagos el sistema de pago seguro denominado CES (Comercio Electrónico Seguro). De esta forma, si eres titular de una tarjeta “securizada” siempre podrá efectuar pagos con tarjeta VISA o MASTERCARD en nuestra tienda.
  • En el caso de que tu tarjeta no esté adherida a este sistema de pago, GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA, SL con CIF B-70598719 sólo admitirá el pago con tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD a clientes con antigüedad y fiabilidad demostradas anteriormente.
  • En ambos casos, al pagar con tarjeta VISA o MASTERCARD se solicitarán siempre los siguientes datos: el número de tarjeta, la fecha de caducidad, y un Código de Validación que coincide con las 3 últimas cifras del número impreso en cursiva en el reverso de su tarjeta VISA o MASTERCARD, ofreciendo, de esta forma, más garantías acerca de la seguridad de la transacción.
  • Importante : El fraude con tarjeta de crédito es un delito, y GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA, SL con CIF B-70598719 entablará acción judicial contra todo aquel que realice una transacción fraudulenta en nuestra tienda on-line.

3.e) Confirmación de la Compra: LA EMPRESA remitirá al CLIENTE en el plazo máximo de 24 horas desde el momento de la realización efectiva del pago de la compra por parte del CLIENTE, un correo electrónico en el que se facilitará un resumen, con todas las características de la compraventa realizada.

4.- Presupuesto u oferta: EL CLIENTE podrá recibir un presupuesto u oferta por escrito y detallado de la prestación de servicio que contrata. La validez de este será de 30 días a contar desde aquél en que LA EMPRESA le comunique que lo tiene realizado y a su disposición.

Si EL CLIENTE no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización de este.

LA EMPRESA podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando EL CLIENTE haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto por email o por escrito, o haya renunciado a la elaboración de este al efectuar directamente el pedido.

Las tasas, licencias o permisos al Ayuntamiento no están incluidos en la oferta o presupuesto.

LA EMPRESA no percibirá retribución alguna por la realización del presupuesto siempre que dichos servicios o suministros sean ejecutados por él; no obstante, si EL CLIENTE, una vez realizado el presupuesto, decide desistir de los servicios presupuestados deberá abonar las horas de trabajo necesarias para la confección de dicho presupuesto, y el resto de los gastos en que haya incurrido para la elaboración del mismo,  reservándose LA EMPRESA el derecho a cobrar el presupuesto solicitado por cada hora necesaria para su elaboración. LA EMPRESA podrá repercutir penalizaciones y contra cargos por el lucro cesante.

5.- Plazo de prestación del servicio: El plazo de prestación del servicio será el reflejado en el pedido o presupuesto o el pactado entre las partes.

El plazo será razonablemente ampliado si por motivos ajenos a la voluntad y control de LA EMPRESA impiden el cumplimiento con la fecha de prestación del servicio.

Asimismo, el plazo de prestación del servicio será ampliado si EL CLIENTE cambia los servicios que requiere o se retrasa en sus obligaciones contractuales.

Condiciones que serán a cargo del CLIENTE, siempre que los trabajos lo requieran:

  • Libertad de tránsito por las instalaciones para los trabajadores de LA EMPRESA
  • Suministro de energía eléctrica y agua
  • Medios para carga y descarga.
  • Accesibilidad para los medios de transporte necesarios.

6.- Precio: Todos los precios se pactarán por cliente y deberán ser considerados como netos, en moneda EURO (€), sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario.

En caso de que los residuos no se entreguen por separado el coste del servicio será superior.

Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del CLIENTE, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.

7.- Forma de pago: Salvo pacto escrito en contrario, el pago deberá de efectuarse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del CLIENTE.

Cualquier pedido en el cual haya que efectuar un pago a cuenta por adelantado no se considerará efectivo hasta la entrega de dicho pago.

Si LA EMPRESA lo considera oportuno por la posición financiera del CLIENTE, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales del CLIENTE, pudiendo entretanto suspender las entregas.

En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengara el máximo legal de intereses por ley permitido.

8.- Apertura de cuentas con clientes: GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L. si lo considera oportuno podrá realizar la apertura cuentas de crédito con sus clientes concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas particularizadas para cada Cliente.

Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expide por LA EMPRESA y se firma por ambas partes aceptando en todo caso estas condiciones generales de contratación de LA EMPRESA y expresamente la cláusula especial de arbitraje.

LA EMPRESA se reserva el derecho si así lo considera oportuno de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación.

En el momento en que por la posición deudora del CLIENTE se supere el límite de riesgo concedido, LA EMPRESA en virtud de la firma y aceptación de estas condiciones queda autorizada para girar a la cuenta del CLIENTE registrada en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.

9.- Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro: Con efectos desde la fecha de pago acordada, EL CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el máximo legal permitida en concepto de intereses.

Si EL CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no.

Además del devengo de estos intereses cuando EL CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.

10.- Aceptación del servicio: El servicio se entenderá aceptado con la firma de la oferta. Asimismo, y previamente a la prestación del servicio, EL CLIENTE tendrá que cumplimentar un documento de solicitud de admisión del residuo indicando exactamente el material de recogida.

La modificación de las características físicas o químicas del residuo, así como del lixiviado que pueda generar el mismo, podrán ser motivo de variación de la presente oferta de servicio, e incluso del rechazo del material recibido.

La falta de pago de los servicios prestados será motivo de la suspensión de los mismos.

La oferta se revisará ante nuevas exigencias medioambientales en la legislación de residuos, aplicación de tasas, etc.

11.- Devoluciones:

Si usted está contratando como consumidor y usuario, tiene derecho a desistir de cualquier servicio que haya solicitado a través de nuestra página web, siempre y cuando el servicio prestado por Gestán Conteco no haya sido completamente ejecutado.

El reembolso íntegro del precio tan sólo procederá cuando Gestán Conteco no haya iniciado la prestación del servicio solicitado.

Cuando la ejecución del servicio haya comenzado, el consumidor podrá ejercitar el derecho de desistimiento, pero deberá abonar el importe proporcional a la parte del servicio ya prestada en el momento en el que se solicitó la devolución del precio.

Una vez el servicio prestado por Gestán Conteco haya sido completamente ejecutado, no procederá la devolución del precio.

El plazo de desistimiento será de 14 días naturales desde la petición del servicio.

Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted ponerse en contacto con nosotros a través de la dirección Avenida da Praia 108 B, 15142 Arteixo, A Coruña; el teléfono 981 26 37 00 o el correo electrónico [email protected] para comunicarnos su decisión de desistir del contrato mediante una comunicación, para lo que podrá utilizar el formulario de desistimiento que figura como anexo a las presentes condiciones, cuyo uso no es obligatorio.

FORMULARIO DE DESISTIMIENTO

Por la presente, le comunico mi voluntad de desistir de mi contrato de compra del siguiente bien:

Número de pedido:

Descripción del producto:

Número de productos:

Nombre del consumidor/a:

Dirección del consumidor/a:

Teléfono del consumidor/a:

Dirección de correo electrónico del consumidor/a:

Firma:

Fecha:

 

El reembolso se realizará siguiendo el mismo método de pago utilizado en la compra en el plazo máximo de 14 días naturales desde la comunicación del desistimiento.

 

12.- Recepción de residuos: Cuando el residuo recepcionado no se corresponda con la descripción se procederá según sea el caso conforme a las siguientes especificaciones:

12.a) SUPUESTO 1: Se detectan en medio de la masa de residuos que no se corresponde con el residuo declarado, pero no presenta problemas para su gestión por eliminación en vaso de deposición D5. Se abrirá la correspondiente no conformidad informando al operador y se indicará el importe de aplicación si fuese distinto del establecido, siendo responsabilidad del operador (EL CLIENTE) asumir el diferencial que corresponda.

12.b). SUPUESTO 2: Se detecten en medio del residuo otros residuos distintos de los descritos no aptos para ELIMINACIÓN y susceptibles de ser tratados en otras instalaciones de RESIDUOS NO PELIGROSOS. Se abrirá la correspondiente no conformidad informando al operador, se procederá a la segregación, acondicionamiento y adecuada gestión, repercutiendo los costes de dicha operación al operador (EL CLIENTE).

12.c). SUPUESTO 3: Se detecten residuos distintos de los descritos, siendo estos PELIGROSOS. Se abrirá la correspondiente no conformidad, informando al operador, se procederá a la segregación acondicionamiento y adecuada gestión, repercutiendo los costes de dichas operaciones al operador (EL CLIENTE).

12.d). SUPUESTO  4: Detectados cualquiera de los SUPUESTOS 1,2 o 3, el operador (EL CLIENTE) una vez que recibe la comunicación de la NO CONFORMIDAD, da ORDEN DE QUE SE CARGUE NUEVAMENTE EN EL TRANSPORTE ORIGINAL PARA LA GESTIÓN POR SU CUENTA. Se procederá de esta forma repercutiendo los costes de CARGA a razón 52,00 €/hora de carga. Se facturarán por administración en tramos mínimos de ½ hora.

12.e). SUPUESTO 5: Cuando la totalidad de la carga resulte no admisible, detectado previo a la descarga no se admitirá la misma y será por cuenta del operador (EL CLIENTE) la devolución a origen.

Detectado a la descarga, se abrirá la correspondiente NO CONFORMIDAD, informando al OPERADOR (EL CLIENTE) y se procederá a la carga integra en el transporte de ORIGEN, repercutiendo los costes de carga al OPERADOR (EL CLIENTE) y siendo por cuenta de este la DEVOLUCIÓN A ORIGEN, acompañado documento de identificación con la indicación de la devolución del residuo

NOTA: Las NO CONFORMIDADES se documentará mediante informe, fotografías y toma de muestras cuando corresponda.

Para aquellas situaciones que pudieran producirse durante un traslado que no estuvieran previstas en el contrato de tratamiento, quedará sujeto a lo establecido en el reglamento comunitario El Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989.

En el supuesto de que el destinatario no acepte los residuos, este enviará al operador del traslado, así como a la administración competente, documento identificativo señalando la no aceptación de los residuos, en este supuesto el destinatario podrá optar por:

Devolver el residuo al lugar de origen acompañado por el documento identificativo con la indicación de la devolución del residuo. El operador de traslado contará con un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el rechazo para proceder a la retirada de los residuos de las instalaciones del destinatario, en el caso de que no realice dicha operación el destinatario enviará los residuos con cargo de los costes al operador del traslado.

Enviar los residuos a otra instalación para su tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. Se dispondrá de un plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el rechazo para iniciar el traslado. En el supuesto de que no se inicie el nuevo traslado el destinatario devolverá el residuo al operador del traslado con cargo de los costes a este último.

En el caso de devolución o nuevo envió a otra instalación el operador seguirá siendo titular de los residuos.

LA EMPRESA se reserva el derecho de repercutir al cliente los sobrecostes, contra cargos, penalizaciones y sanciones que se le impongan como consecuencia del incumplimiento por su parte, en especial las que se deriven de alguno de los supuestos descritos en este epígrafe.

13.- Límite de responsabilidad: acuerdo en contrario, la responsabilidad de LA EMPRESA nunca excederá del valor del presupuesto contratado. LA EMPRESA queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

14.- Reserva de dominio: LA EMPRESA seguirá siendo dueño de todo material o producto suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados pudiendo retirar los mismos ante el primer incumplimiento del CLIENTE, sin necesidad de consentimiento del mismo. LA EMPRESA es propietaria de los contenedores utilizados en la prestación del servicio, así como de la maquinaria.

15.- Seguros: El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puesto a disposición de este en el lugar acordado en el contrato.

16.- Incumplimiento del CLIENTE: En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L.  tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte.

Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que LA EMPRESA deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a LA EMPRESA.

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que LA EMPRESA tenga frente al CLIENTE se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pagos estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a LA EMPRESA en el momento de emisión de la factura. El retraso en su entrega se considera como incumplimiento contractual.

17.- Alquiler de maquinaria:

  • La maquinaria se alquilará siempre sin operario.
  • El Transporte se facturará de forma independiente.
  • La Alimentación y el combustible corren por cuenta del CLIENTE.
  • FACTURACIÓN MINIMA 8 horas/día
  • Las horas que se realicen en sábados, domingos o festivos se facturarán por administración en tramos mínimos de ½ hora.
  • La falta de pago de los servicios prestados será motivo de la suspensión de los mismos.
  • GESTAN CONTENEDORES DE LA CORUÑA S.L. dispone de una póliza de RC con total cobertura en los campos de: RC Medioambiental, RC Explotación, RC Patronal, RC Productos, RC Profesional.
  • Los vehículos que descarguen en las instalaciones de LA EMPRESA, S.L. deberán cumplir las NORMAS DE SEGURIDAD según especificaciones adjuntas a la presente oferta.

Cuando todos o parte de los servicios se realicen en las instalaciones del CLIENTE, este deberá facilitar a LA EMPRESA la evaluación de riesgos generales en planta, así como sus medidas preventivas, las cuales serán entregadas a nuestro personal y/o subcontratas. En caso de no recibir la información solicitada se entiende que dichos trabajos serán supervisados por el Recurso Preventivo designado por EL CLIENTE dentro de sus instalaciones

18.- Obligaciones de las subcontratas/contratas:

Aplicar los principios de acción preventiva contemplados de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Informar a su personal propio de las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud ajustándose a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997.

Comunicar al servicio de prevención la contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos y menores.

Tener la formación necesaria para la manipulación de maquinaria y/o materiales específicos.

Tener contratado por su cuenta y riesgo un seguro de Responsabilidad civil, debiendo aportar a LA EMPRESA el justificante de que la cobertura engloba el periodo de prestación del servicio.

Adaptarse a los plazos a los que se ha comprometido a prestar el servicio, siendo responsables directos de la demora en los mismos, quedando exonerada LA EMPRESA en este sentido de cualquier responsabilidad al respecto.

Si durante el seguimiento realizado por LA EMPRESA se observara el incumplimiento de las obligaciones de la contrata o subcontrata o de los niveles de calidad pactados, la contrata o subcontrata vendrá obligada a adoptar las medidas rectificativas necesarias pudiendo en caso contrario dar lugar a la resolución del pedido o contrato por parte de LA EMPRESA y/o a la contratación por terceros para la realización de los servicios debiendo de abonar éstos la contrata o subcontrata.

LA EMPRESA podrá repercutir a la contrata o subcontrata los sobrecostes, contra cargos, penalizaciones y sanciones de cualquier tipo que se le impongan a consecuencia de cualquier incumplimiento por su parte. Debe de cumplir las medidas medioambientales específicas y garantizar la calidad de los materiales con los que trabaja.

Las contratas o subcontratas deberán de tener elaborado un programa de compliance.

19.- Fuerza mayor: “Fuerza Mayor” significa, a los efectos de las presentes condiciones generales de contratación, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma. LA EMPRESA no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a LA EMPRESA y a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante, los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de LA EMPRESA de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco EL CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de las cantidades adeudadas.

Si concurre causa de Fuerza Mayor, LA EMPRESA tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.

20.- Compensación: LA EMPRESA tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude EL CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.

21.- Notificaciones: Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de LA EMPRESA al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por EL CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, WhatsApp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por EL CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.

A estos efectos, EL CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a LA EMPRESA todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre LA EMPRESA y EL CLIENTE.

22.- Separabilidad: Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

23.- Ley aplicable: Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas. Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por GESTÁN CONTENEDORES DE LA CORUÑA, S.L las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.

24.- Fuero: CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE-. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del contrato. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes, se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje de la Asociación Gallega para el Arbitraje, en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral.